El TS declara que no se trata de un derecho de arrendamiento, sino de un derecho real, cuando lo que se contrata es la compra de un derecho de aprovechamiento por turno. Así, en aplicación del artículo 1.6 de la…
El TS declara que no se trata de un derecho de arrendamiento, sino de un derecho real, cuando lo que se contrata es la compra de un derecho de aprovechamiento por turno. Así, en aplicación del artículo 1.6 de la…