El TS declara que no se trata de un derecho de arrendamiento, sino de un derecho real, cuando lo que se contrata es la compra de un derecho de aprovechamiento por turno. Así, en aplicación del artículo 1.6 de la Ley 42/1998, de Derechos de Aprovechamiento de Bienes Inmuebles y de la jurisprudencia al respecto, la falta de determinación del alojamiento y del período de uso, debe determinar la nulidad de pleno derecho de dicho contrato.
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