La Dirección General de Registros y Notariados, ha resuelto denegar la inscripción del Auto que homologaba un acuerdo de liquidación de gananciales al considerar que constituye un acuerdo privado que requiere elevación a público mediante escritura notarial. Fuente: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12040-el-acuerdo-homologado-de-liquidacion-de-gananciales-requiere-protocolizacion-notarial-para-inscribirlo-en-el-registro-de-la-propiedad/ Compartir en:
El TRIBUNAL SUPREMO DECLARA LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS TURÍSTICOS DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS
El TS declara que no se trata de un derecho de arrendamiento, sino de un derecho real, cuando lo que se contrata es la compra de un derecho de aprovechamiento por turno. Así, en aplicación del artículo 1.6 de la…